¿QUE LES RECOMENDARIAMOS A LOS USUARIOS DE INTERNET PARA CUIDAR LOS DERECHOS DE AUTOR?
Una vez hecho el registro del derecho de autor, se autoriza al creador de una obra prohibir o autorizar: Reproducción: Bajo distintas formas, como la impresa o el grabado de sonidos. Ejecución o interpretación pública: como una obra de teatro o musical. Grabaciones: en formatos de disco compacto, casete o videocasete. Difusión: ya sea por radio, televisión o cualquier otro medio. Traducción: En otro idiomas o su adaptación, como el caso de la adaptación de un libro a guion cinematográfico. Es importante mencionar que las empresas no están autorizadas para realizar el registro de derechos de autor, ya que sólo las personas físicas son consideradas como capaces y con aptitud intelectual para crear cualquier obra.