¿QUE LES RECOMENDARIAMOS A LOS USUARIOS DE INTERNET PARA CUIDAR LOS DERECHOS DE AUTOR?

 Una vez hecho el registro del derecho de autor, se autoriza al creador de una obra prohibir o autorizar:

  • Reproducción: Bajo distintas formas, como la impresa o el grabado de sonidos.
  • Ejecución o interpretación pública: como una obra de teatro o musical.
  • Grabaciones: en formatos de disco compacto, casete o videocasete.
  • Difusión: ya sea por radio, televisión o cualquier otro medio.
  • Traducción: En otro idiomas o su adaptación, como el caso de la adaptación de un libro a guion cinematográfico.  
  • Es importante mencionar que las empresas no están autorizadas para realizar el registro de derechos de autor, ya que sólo las personas físicas son consideradas como capaces y con aptitud intelectual para crear cualquier obra.

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